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SIEM

SISTEMA DE INFORMACION EMPRESARIAL MEXICANO

Estimado Empresario
Le dirigimos el presente comunicado con la finalidad de invitarle a registrarse y/o actualizar su registro ante el Sistema de Información Empresarial Mexicano, que mejor conocemos por sus siglas SIEM. Debemos informarle que el SIEM es de interés público, su coordinación es competencia de la Secretaria de Economía y su operación está a cargo de las Cámaras que cuentan para el efecto, con la autorización para dicho efecto, de la propia Secretaria de Economía, que es el caso de la Cámara Nacional de la Industrial de Transformación CANACINTRA

 

¿QUÉ ES EL SIEM?

La Secretaría de Economía explica que el SIEM “integra un registro completo de las empresas existentes desde una perspectiva pragmática y de promoción, accesible a confederaciones, autoridades, empresas y público en general, vía internet”. www.siem.gob.mx El SIEM, es un Padrón Empresarial, que tiene como función el promover y apoyar a los empresarios que buscan obtener información confiable y actualizada anualmente sobre oportunidades de negocios con los sectores público y privado, al identificar la oferta y la demanda de bienes y servicios de todas las empresas. Por lo cual el SIEM es el directorio de negocios mas amplio, confiable, actualizado y útil que existe en nuestro país.

El registro es anual y el año corresponde a un año calendario. Por lo tanto, si se registra en septiembre tendrá que volver a registrarse en enero del año siguiente. Su registro contribuirá a hacer del SIEM el instrumento más sólido para promover su negocio en el ámbito nacional e internacional. En la actualidad mas de 600,000 empresas han cumplido con su obligación de inscribirse en el mismo. El Sistema de Información Empresarial Mexicano tiene su fundamento en la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones publicada en diciembre de 1996.

Entre los beneficios del SIEM para el gobierno, confederaciones y empresas, se encuentran los siguientes: Para el Gobierno Federal: Constituye una fuente de información que le permite planear y diseñar programas efectivos enfocados al establecimiento y operación de empresas; es una referencia para la eliminación de obstáculos al crecimiento del sector productivo; y le permite realizar una mayor y mejor promoción de las actividades comerciales e industriales en nuestro país.

A las Confederaciones: Les permite tener un contacto más estrecho con sus agremiados, conocer mejor la situación de las mismas, y promover con esto, mayores oportunidades de negocios. Y las empresas: Sirve de referencia para la eliminación de obstáculos al crecimiento del sector productivo. Y colabora al mejor desempeño y promoción de las actividades comerciales e industriales. Es el directorio de negocios mas amplio, confiable, actualizado y útil que existe en nuestro país Además un requisito indispensable para participar en concursos o bien ser proveedor de gobierno.

Al Artículo 29 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones precisa que “el SIEM es un instrumento del Estado Mexicano con el propósito de captar, integrar, procesar y suministrar información oportuna y confiable sobre las características y ubicación de los establecimientos de comercio, servicios, turismo e industria en el país, que permita un mejor desempeño y promoción de las actividades empresariales”. En el segundo párrafo del mismo artículo señala: “La inscripción y registro para el SIEM en la Cámara que corresponda será obligatorio para las empresas y no obligará al pago de cuota alguna de afiliación, mas si al pago de registro según lo dispuesto en este título”.

En el artículo 31, sobre las características del SIEM, la fracción II indica: “El registro de las empresas de nueva creación deberá hacerse dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su registro ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Público” y la fracción II expresa: Dentro del primer bimestre de cada año posterior al registro, deberá renovarse y en su caso realizararse una actualización al mismo, que tendrá como costo nominal el que apruebe la Secretaria de acuerdo con los costos de operación”. La misma Ley fue reformada y a partir del 21 de enero del 2005, se contemplan sanciones para quienes no contemplan con esta obligatoriedad.

El artículo 40 indica: “La Secretaria sancionará con multa de doscientos a seiscientos salarios mínimos, según la capacidad económica del infractor, a aquellos Comerciantes o Industriales que incurran en las conductas siguientes: No cumplan con su obligación de registrarse oportunamente en el SIEM, no registren a todos sus establecimientos, o proporcionen incorrecta o incompleta en su registro, o. No cumplan con su obligación de informar a la Cámara correspondiente para efectos de su registro en el SIEM, cuando cesen parcial o totalmente en sus actividades, o cambie su giro o su domicilio. En caso de reincidencia, se podrá imponer multa de hasta por el doble de la sanción anterior”. Por lo anterior, la Cámara Nacional de la Industria de Transformación se pone a sus órdenes y ha enviado a uno de sus promotores para apoyarle en el cumplimiento de esta obligación realizándole el trámite correspondiente. Para lo cual le pedimos que llene el formato adjunto y cubra la tarifa señalada de acuerdo a la tabla autorizada por la Secretaría de Economía.

Si aún le quedan dudas, visítenos en nuestras oficinas ubicadas en Aguilar y Maya # 108 A-Pte., Col. Centro, Celaya, Gto. ó llámenos a los teléfonos: 61 3 94 31, 61 6 19 86 y 61 6 12 10.
Atentamente
                                         CANACINTRA CELAYA

                                         FORMATO SIEM 2009